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En Colombia los divorcios podrán ser de mutuo acuerdo o contenciosos ante un juez de familia. Por un lado cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo las partes deberán conciliar los siguientes puntos:
La repartición de lo bienes y activos La repartición de los pasivos. Existiendo hijos menores acordar la custodia, visita y cuota de alimentos.En caso de divorcio ante juez, se debe argumentar una de las causales que trae el Código Civil en su artículo 154, son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. CAUSAL OBJETIVA
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. CAUSAL OBJETIVA
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. CAUSAL OBJETIVA
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