Avsnitt

  • En Colombia los divorcios podrán ser de mutuo acuerdo o contenciosos ante un juez de familia. Por un lado cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo las partes deberán conciliar los siguientes puntos:

    La repartición de lo bienes y activos La repartición de los pasivos. Existiendo hijos menores acordar la custodia, visita y cuota de alimentos.

    En caso de divorcio ante juez, se debe argumentar una de las causales que trae el Código Civil en su artículo 154, son causales de divorcio:

    1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

    2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. CAUSAL OBJETIVA

    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. CAUSAL OBJETIVA

    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. CAUSAL OBJETIVA

     

  • Saknas det avsnitt?

    Klicka här för att uppdatera flödet manuellt.