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  • HAY 3 TIPOS DE DIVORCIO EN CHILE:

    1- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

    2- DIVORCIO UNILATERAL

    3- DIVORCIO CULPOSO

    A. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 

    Requisitos:

    1- Se requiere el transcurso de un año desde el cese de la convivencia. 

    2- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de ese año.

    3- Acompañar un acuerdo completo y suficiente redactado por un abogado. (regulando pensión de alimentos, régimen de visitas o “rdr”, compensación económica o su renuncia. (Si no se regulan todas las materias, no habiendo acuerdo, el divorcio debe solicitarse de manera unilateral.

    4- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

    ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE -Artículo 21 de la ley de Matrimonio Civil

    ES COMPLETO SI REGULA:

    1. Los alimentos 

    2. Las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio

    3. Si hay hijos, debe regular

    a. Los alimentos que se deben

    b. El cuidado personal o la relación directa y regular con el o los hijos (visitas)

    ES SUFICIENTE SI REGULA:

    1. Si resguarda el interés superior de los hijos

    2. Si procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura (separación)

    3. Si establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges que solicitan el divorcio

    A. DIVORCIO UNILATERAL

    Lo solicita una parte no habiendo acuerdo de los cónyuges.

    Requisitos:

    1- Se requiere el transcurso de tres años del desde el cese de la convivencia

    2- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de esos 3 años de cese de convivencia.

    a. Articulo 55 LMC establece que “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el computo de los plazos a que se refiere este artículo”.

    B. DIVORCIO CULPOSO:

    Requisitos:

    1. Este divorcio no exige separación de hecho, o que haya cesado la convivencia, ni un plazo para solicitarlo.

    2. Se opta por este tipo de divorcio cuando uno de los cónyuges ha violado gravemente los deberes y obligaciones que exige el matrimonio, para con los hijos o cuando torna intolerable la vida en común.

    Casos cuya falta sea imputable a uno de los cónyuges:

    1. Infidelidad

    2. Abandono de Hogar

    3. La drogadicción

    4. El alcoholismo

    5. Maltrato o malos tratamientos al cónyuge o a los hijos.

    6. Atentado contra la vida

    7. Conducta homosexual

    8. Condena por delitos contra las personas

    9. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o los hijos.

    Es necesario probar la causal que se invoca con distintos medios probatorios.

    DOCUMENTOS REQUERIDOS GENERALMENTE

    1- Certificado de Matrimonio.

    2- Acta de Matrimonio.

    3- Certificado de Nacimiento de los hijos/hijas.

    4- Listado de Bienes.

    5- Antecedentes del domicilio del cónyuge (divorcio unilateral, culposo).

    6- Otros medios de Prueba.

    7- Documentos (Boletas de gastos), Testigos.

    COMO SE ACREDITA EL CESE DE LA CONVIVENCIA

    1. Si el matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia permite ser probado con cualquier medio de prueba, ya sea documentos que señalen direcciones donde vivían de manera separada, cuentas de electricidad de agua de telefonía, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, testigos que declaren que ceso la convivencia y que no se reanudo la vida en común

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  • RELACION DIRECTA Y REGULAR (REGIMEN DE VISITAS)

    ¿Qué significa este Derecho?

    Cuando una persona no puede visitar a su hijo, ya que no tiene el cuidado personal de ellos, o los padres están separados, para que sea parte y participe de manera activa en el desarrollo y crecimiento de un hijo como derecho y obligación de los padres

    Contacto directo con ambos padres

    Formas en que se regula

    Se establece un régimen de visitas que vele por el interés superior del hijo y las obligaciones y derechos de los padres fijando la frecuencia con que los padres ejercerán su relación, directa y regular con el menor.

    Por acuerdo con quien tenga el cuidado personal del o los hijos (por ejemplo, acuerdo entre la madre y el padre), por ejemplo por proceso de mediación o acuerdo extendido ante el oficial del registro civil e inscrito al margen de la inscripción.

    Por el Juez de Familia

    Por ejemplo, un régimen ordinario para que el padre visite a los hijos un fin de semana por medio al mes, buscándolos y retirándolos en horarios establecidos, y fijar un régimen extraordinario para fechas importantes como navidad, año nuevo, vacaciones de invierno, verano, cumpleaños, día del padre o de la madre, etc.

    PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS:

    1- Se presenta la demanda en Tribunales de Familia patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, habiéndose sometido al proceso de mediación previa obligatoria para materias de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal.

    2- Audiencia Preparatoria Y de Juicio

    3- Sentencia Definitiva

    y que se ejerce mediante demanda en los tribunales de familia mediante el patrocinio de un abogado

    ¿Quiénes pueden demandar la relación directa y regular?

    Los abuelos también pueden ejercer el derecho a relación directa y regular con los hijos

    Suspensión y restricción de la relación directa y regular

    ¿Qué hacer en caso de incumplimiento del régimen de visita?

    Hay incumplimiento con el régimen de visitas cuando este a sido regulado y puede ser a causa de que el padre con el menor no vive con el y no va a buscarlo cuando le toca, o llega tarde, o va días distintos, en horarios distintos, o cuando se impide por uno de los padres la posibilidad de que visite al menor.

    Lo primero que debe hacer es poner una constancia en carabineros del incumplimiento del régimen de visitas por el otro padre y luego dejar constancia en el tribunal de familia.

    Si uno de los padres incumple el régimen de visitas puede ser sancionado con diversas medidas de apremio como:

    1. Recuperar los días si un padre impide al otro las visitas.

    2. Multa

    3. Arresto Nocturno hasta por 15 días, renovables.

  • PENSIÓN DE ALIMENTOS:

    Este Derecho permitir la subsistencia de una persona, logrando que el beneficiario goce de condiciones necesarias para su realización espiritual, personal y material. En términos simples es una cantidad de dinero que cubre los gastos de manutención, educación y crianza de los hijos, formando parte esencial de los deberes de los padres.

    POSIBLES EVENTOS

    1. Solicitar Alimentos Y Alimentos Provisorios

    2 Hay alimentos ya declarados y se requiere aumentar la pensión

    2. Hay alimentos ya declarados y se requiere disminuir o cesar la  pensión de alimentos.

    5. Existe deuda por una pensión de Alimentos

    PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS:

    1- Se presenta la demanda en Tribunales de Familia patrocinada por abogado, habiéndose sometido al proceso de mediación previa obligatoria.

    2- Titulo Legal: a quien se debe alimentos, quienes pueden demandar.

    3- Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): Procede demanda cuando los medios de subsistencia del alimentario (quien recibe la pensión) no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

    4-Solvencia o capacidad del alimentante: El juez al momento de fijar la pensión de alimentos debe siempre tener en cuenta las facultades del alimentante. Lo anterior quiere decir que, si el alimentante no tiene posibilidad de pagar la pensión de alimentos, deberá pasar al siguiente obligado en el orden de prelación que establece la ley sin perjuicio de los apremios contemplados en la misma que se pueden decretar para que cumpla con su obligación de manera forzosa

    5- Audiencia Preparatoria Y de Juicio

    6- Sentencia Definitiva

    ¿A QUIEN SE DEBE ALIMENTOS Y QUIEN LOS PAGA?

    Se deben por toda la vida del alimentario, si continuan las circunstancias que motivaron la demanda,  es necesario el titulo legal, la necesidad del alimentario, y solvencia del alimentante. Los alimentos debidos a los descendientes y a los hermanos cesan cuando estos cumplen veintiún años de edad, salvo que se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que la edad para el pago de los alimentos es hasta los 28 años.

    · Tienen derecho a demandar alimentos (Titulo Legal):

    1- El cónyuge

    2- Los descendientes, es decir los hijos, nietos, bisnietos

    3- Los ascendientes, ósea padres, abuelos, bisabuelos

    4- Los Hermanos

    5- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa  

    · Quien es obligado al pago de la pensión de alimentos

    1. Cónyuge

    2. Abuelos de manera subsidiaria

    ¿CÓMO SE CALCULA Y CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

    La  pensión alimenticia se fija de común acuerdo entre las partes (ejemplo en el acuerdo completo y suficiente a propósito del divorcio de mutuo acuerdo, o la mediación exigida para demandar alimentos) y mediante resolución judicial que establece el juez de familia.

    El mínimo de la pensión  no puede ser inferior al 40% del Ingreso mínimo remuneracional si es uno el alimentado, o si se trata de dos hijos la pensión no podrá ser inferior al 30 % del ingreso mínimo remuneraciones por cada uno de ellos.

    APREMIOS O CASTIGOS POR NO PAGO DE PENSION DE ALIMENTOS

    1- Imponer arresto nocturno hasta por 15 días, con posibilidad de repetir este apremio hasta el pago de la deuda alimenticia. 

    2- Retención Judicial por parte del empleador de rentas y 10% afp

    3- Cauciones que aseguren pago de pensión alimenticia

    4- Orden de Arraigo

    5- Suspensión Licencia de Conducir

    6-  Otros